La apelación que presentaremos obedece a que la sentencia dictada por el Tribunal Oral y Público N° 21 rechaza la evidencia de que el crimen de Mariano Ferreyra, y las heridas sufridas por Elsa Rodríguez y los otros compañeros, fue planificado y organizado con la participación de los empresarios, burocracia e instituciones del Estado. Esta caracterización, que sostuvimos desde el inicio, ha sido probada en la investigación judicial e incluso admitida en los fundamentos del fallo del Tribunal. Hubo un crimen político contra el conjunto de la clase obrera, que lucha contra las diversas formas de la superexplotación capitalista, en este caso la tercerización, o sea la exclusión del convenio colectivo de trabajo de la rama correspondiente.
El monto menor de las penas adjudicadas, así como las absoluciones, son un emergente de la distorsión que ha producido el Tribunal en la caracterización del delito cometido.
El fallo de los 17 imputados condena a penas importantes a 8 de los 10 imputados integrantes de la patota ferroviaria; a Pedraza y Fernández, a 15 años, como partícipes necesarios del homicidio y de la tentativa de homicidio; a Pablo Díaz como partícipe necesario a 18 años; a Favale y Sánchez, como coautores del crimen, a 18 años, a Pipito y González los condenó a 11 años por coacción y participes necesarios, y a Alcorcel, como partícipe secundario, a 8 años. Uño y Perez fueron absueltos.
Las penas a los funcionarios policiales fueron mucho menores; los comisarios de la División Roca, Mansilla y Ferreyra fueron condenados como partícipes necesarios a 10 años, una pena menor a la que recibieron el resto de los condenados con la misma figura penal. Absuelve, en relación al homicidio y la tentativa de homicidio, a todos los policías de la Dirección General de Operaciones, a los cuales sólo responsabiliza penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público, con una pena de dos años en suspenso, y al camarógrafo Villalba a multa e inhabilitación. Al subcomisario Garay, responsable de los patrulleros de la seccional 30 y presente en el lugar, lo absuelve de toda responsabilidad.
Si bien recién el 17 de junio estarán los fundamentos del fallo, y éste fue por unanimidad, el presidente del Tribunal desarrolló una introducción plagada de contradicciones, que sólo pueden explicarse por la necesidad de absolver la responsabilidad del Estado y del Gobierno actual.
Horacio Días pretendió fundar su fallo en el sentido común, en contraposición a la visión ideológica que atribuyó a la querella, pero lo que logró fue precisamente violentar todas las leyes de la lógica. A medida que avanzaba su exposición, se daba de bruces con todas las premisas del propio fallo.
Para fundar en que los condenados no tenían una intención de matar en forma directa ( por lo cual no se configuraba el homicidio calificado, y se estaba ante un homicidio simple por dolo eventual) sino que sólo se representaron ese resultado como una probabilidad, se basó en que la muerte no garantizaba a la patota la posibilidad de perpetuar sus intereses. En este punto, el juez deja de lado su propia denuncia de un pacto entre la patota y la policía ("convergencia intencional", dice) para asegurar, precisamente, la impunidad del delito criminal, lo que quedó desbaratado por la presencia de un medio de comunicación en el lugar y la inmediata comparecencia de los testigos. Admitió que se habían probado los intereses políticos y económicos que buscaban protegerse con este crimen, pero rechaza que ese fuera el propósito objetivo de los acusados, con el argumento falaz de que el asesino obtiene un perjuicio de su propio asesinato. En esta línea curiosa de "sentido común", el juez Días sostiene que "Bulacio terminó con las razzias, Carrasco con la colimba, Kosteki y Santillán con el gobierno de Duhalde". Al doctor Días se le soltaron dos eslabones del razonamiento: uno, que la derrota de los victimarios aludidos fue el resultado del desenmascaramiento de la tentativa de encubrimiento de sus responsables, no de su conciencia acerca del resultado final que tendría su acción; dos, que nada terminó, pues el gatillo fácil sigue; Jorge Julio López sigue sin aparecer; las patotas siguen reprimiendo luchas y huelgas; el espionaje a las organizaciones sociales se ha intensificado (Proyecto X), y hasta el propio Estado ha decidido legitimar este accionar mediante la ley antiterrorista. El crimen de Mariano prueba que los antecedentes que invoca Días no han tenido el efecto 'pedagógico' que les atribuye. A Duhalde lo desenmascaró un fotógrafo de Clarín, no la Justicia, la cual por el contrario encubrió a sus autores políticos, que han podido continuar sus carreras a costa del presupuesto; y la autoría del asesinato de Mariano fue revelada por un móvil de C5N, no por las autoridades de los organismos seguridad, que, por el contrario, eran parte del complot criminal, como lo reconocen los fundamentos del propio fallo. El asesinato de Bulacio sigue impune.
Acordemos que fundar la ausencia de intención de matar porque se sabe que las consecuencias serían perjudiciales para los asesinos, es una falacia que no pasaría un concurso judicial y convertiría en alarmista el mandato bíblico de "no matarás", recogido tempranamente por el derecho penal.
La elaboración conceptual del Tribunal desconoce que la mayoría inmensa de los casos de asesinatos de militantes populares ha quedado en la impunidad. El enfoque del Tribunal implica una grave irresponsabilidad institucional, porque alegaría como perjuicio, en el caso del asesinato del militante Carlos Fuentealba, que truncó la carrera del ex gobernador Sobisch, como si se pudieran equiparar una cosa y la otra. Pero es precisamente lo que implica el Tribunal cuando correlaciona los asesinatos de Kosteki y Santillán con la renuncia de Duhalde, quien, lejos de perder 'plafond' político, acabó digitando a su sucesor. El responsable político de la policía que asesinó a campesinos Qom, en Formosa, sigue gozando de salud política.
De la prueba del expediente queda claro que, además de Sánchez y Favale que fueron dos de los tiradores identificados, por lo menos existieron dos más, uno con una 22, y otro con una escopeta. Quien convoca a varias personas para disparar contra un grupo determinado ¿no tiene intenciones de matar? Ni siquiera usando su mejor oratoria podrá Dias explicar esto al común de la gente. Estamos ante una construcción dogmática para diferenciar el dolo directo del eventual, alejada incluso de la letra de la ley, que sólo exige como elemento constitutivo del homicidio agravado que éste se lleve a cabo con el concurso premeditado de dos o más personas.
El presidente del Tribunal desarrolló en sus propios argumentos que la convocatoria fue sindical y no espontánea, que el grupo llevado por Favale lo hizo en un colectivo que obviamente no fue abonado por los que fueron llevados en él. Por lo cual, su propia valoración de la prueba no deja en duda la premeditación.
Las contradicciones de la introducción llevada a cabo no quedan aquí. Luego de explicar que los tiradores, tras perpetuar el crimen, volvieron hacia donde se encontraban las fuerzas policiales, porque tenían asegurado no iban a intervenir, pasa a absolver al sub-comisario Garay que era el encargado de la "fuerza disuasiva", y que cumplió ese efecto para los manifestantes pero no para los agresores, en referencia a los patrulleros de la comisaría 30.
La responsabilidad del Comisario de la Dirección de Operaciones de la Policía Federal, Hugo Lompizano, quien también fue responsable de la muertes en el Indoamericano, (una muestra más de la impunidad reinante) y de sus subordinados Echeverría y Conti, es probada por la secuencia de las modulaciones. En ellas, y ante el pedido de ayuda de Garay que da cuenta de que los ferroviarios bajaron para agredir a los tercerizados, le ordena hablar por una vía que no quede registrada. Es evidente que esa llamada fue suficiente para convertir a Garay en un protector de los tiradores, cuando éstos regresaron de su faena criminal. Durante los cinco minutos desde la primera llamada, hasta que Garay da cuenta de la existencia de un herido de bala, el silencio desde la DGO por los canales registrados es absoluto.
La absolución en relación al homicidio de los miembros de la DGO tiene un sólo objetivo: presentar al indudable aporte de la Policía Federal en el crimen como una acción marginal de los comisarios de la división Roca, sin relación con una orden institucional.
Pero esta querella mostró y demostró, por más que le pese al Tribunal, que, en la indagatoria, Echeverría reconoció que la actuación de la DGO respondía siempre a una orden política superior, y las fuerzas se movían en relación a esa orden. El largo silencio en las modulaciones, cuando la movilización de Barracas era el hecho más importante del día, muestra claramente que existía una orden a la policía de "no intervenir".
El responsable directo de la Policía Federal en el momento de los hechos era Aníbal Fernández, a quien en definitiva se pretende proteger con estas absoluciones.
El propio Pedraza admite una reunión con Schiavi, también mencionada por su segundo, Fernández, el día anterior a la acción criminal. En esa reunión, el Secretario de Transporte de entonces rechazó la propuesta de la Unión Ferroviaria de realizar un paro contra el corte de vías de los tercerizados, pero no cuestionó la decisión de reemplazar el paro (para que las fuerzas de seguridad impidan los cortes) por la formación de una fuerza de choque. Estamos ante una manifiesta tercerización de la represión. Si Schiavi podía vetar un paro también podía vetar que la Unión Ferroviaria se arrogara la defensa de las vías mediante la utilización de la fuerza directa contra los tercerizados. Sea como fuere, la estructura del negocio tercerizado y el desvío del dinero de los subsidios estaba respaldado por el mando de esa Secretaría.
El silencio sobre Schiavi es significativo, cuando quedó claramente establecido que quien era el encargado de aprobar las licitaciones escandalosamente ilegales de las cuales dieron cuenta sin rubor los empresarios de UGOFE, y de los contratos en que se utilizaban trabajadores tercerizados, eran tanto la Subsecretaría de Transporte Ferroviario como la Secretaría de Transporte.
En sus fundamentos, el doctor Dias destaca que los trabajadores asistieron convencidos de que no se les iba a descontar el día – nunca se les descontaba cuando eran sacados por los delegados – algo que, si no sucedió en esta oportunidad, sólo fue para desvincular a los concesionarios de la trama criminal. Pero ello demuestra a las claras la complicidad de los empresarios, que el Tribunal volvió a dejar de lado.
En su afán de desligar al gobierno de cualquier responsabilidad en lo ocurrido, Días incurre en un verdadero furcio cuando se refiere a la conversación telefónica entre Tomada y Pedraza. Allí, donde todo el país interpretó que el tenor de la conversación demostraba una trama fenomenal entre la burocracia y el gobierno, el doctor Días descubre un 'distanciamiento'. Para eso, se vale de la expresión "te atiendo después de tus 40 llamadas", como si lo de 40 no fuera una expresión corriente y no un dato, y como si no pudiera ser interpretado como una disculpa, ¡tres meses después del crimen! Parece que Días y compañía no prestaron suficiente atención al resto de la comunicación en la que Tomada aconseja a Pedraza cómo 'hacerle la cabeza' a esos 'tipos' para que no los ganen 'los quilomberos'. Estamos ante un lenguaje de rufianes, con el cual Tomada pretende hacerle entender a Pedraza que' hay vida' para la burocracia después de las incorporaciones a planta permanente. Doctor Días: después de este distanciamiento tan peculiar, la subsecretaría de Tomada, Noemí Rial, llamó a Pedraza para transmitirle su solidaridad, cuando la policía estaba allanando el domicilio del imputado. ¿Qué le dice todo esto, doctor Días, a su sentido común y su visión desideologizada del mundo? ¿No le enseñaron, señor Juez, que el prejuicio está anidado en el sentido común, y que la función de la ciencia es, precisamente, el desarrollo de la crítica al sentido común, para superar el espejismo de la apariencia y devolverle a la apariencia toda la riqueza de sus determinaciones?
¿No escuchó o no quiso escuchar cómo el Ministro conspira contra los tercerizados y presta su colaboración a Pedraza para que recupere el Sarmiento por medio de infiltrados y se perpetúe en el poder de la Unión Ferroviaria?. La infiltración, señores jueces, que se realiza con la colaboración clandestina del Estado y los concesionarios, es una acción pre-criminal.
¿Qué persona con sentido común puede interpretar que dicho diálogo refleja un intento de "sacarse de encima" a Pedraza? Incluso si fuera cierta la tesis judicial, ¿no es precisamente lo que hacen los delincuentes, entre ellos, cuando son detenidos por delitos en banda?
En su afán de deslindar de cualquier responsabilidad al Estado, al gobierno y a los empresarios, los fundamentos de la sentencia redefinen a los jueces como "técnicos". Preguntamos: ¿cómo puede ser 'técnico' un poder el Estado? El 'técnico' asesora, no sentencia. ¿La Constitución política del Estado es de naturaleza 'técnica'? El Tribunal ha caído en la grosería ideológica, al despojar de contenido social y político a la labor judicial, y al darle carácter absoluto a lo que no es más que una construcción transitoria en el desarrollo histórico de la humanidad.
Estamos, señores del Tribunal, obligados a apelar este fallo, para no incurrir, nosotros mismos, en complicidad con tanta deformación, planteo sesgado, omisiones interesadas y falacias. La condena que pronunció el Tribunal es el resultado de la lucha, de ningún modo de su capacidad de administrar justicia, que los dislates que hemos enumerado, demuestran que es harto limitada. Somos de la firme opinión de que la calificación del crimen contra Mariano Ferreyra como homicidio simple y no como homicidio calificado; y la exculpación de la superioridad jerárquica y política de la Policía y de los ministros vinculados al transporte y a los sindicatos, tipifican una sentencia sesgada por los condicionamientos del poder político de turno.
La lucha continúa.
Claudia Ferrero
Jorge Altamira
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