Reglamento General de Escuelas Públicas:

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 Una falsa democratización para avanzar sobre derechos laborales de docentes y auxiliares

Hace unas semanas, funcionarios de la Dirección de Escuelas, dirigentes del Suteba y la Feb y medios periodísticos varios anunciaban el envío al gobernador del nuevo Reglamento General de Escuelas Públicas. Este Reglamento que reemplazará al que data de 1958, es presentado como el instrumento que democratizará las escuelas, resultado del debate de la comunidad educativa. Una vez más una estafa gigante, porque la docencia en general, los alumnos y los padres, nunca fueron invitados a participar realmente en su elaboración.  El eufemismo de poner un link en la página de la DGCyE (abc.gov.ar) para enviar sugerencias, no puede considerarse seriamente como un proceso de consultas ya que es oculto el mecanismo de consideración y selección de las mismas. La dirigencia de Suteba y Feb, haciendo gala de su absoluta subordinación al gobierno, han sido parte del contubernio para hacer pasar sin ningún debate ni conocimiento este "reglamento".
El dictado del decreto que lo ponga en vigencia por parte del gobernador Scioli, no alterará el actual deterioro de las escuelas, pero si traerá escondidos ataques latentes a los derechos laborales. Algunos ejemplos para tomar en consideración: En el artículo 16 dice que la actividad laboral docente se rige por el Estatuto del Docente, y al instante lo relativiza al considerar también válida toda otra norma que rija la actividad. O sea que lo que reconoce un instante lo desconoce en el otro. Lo mismo ocurre en el artículo17 en relación a los auxiliares y restantes empleados públicos que se rigen por la ley 10430. En los artículos 38, 39 y otros, responsabiliza a los docentes de las políticas de cuidado hacia los alumnos en las condiciones edilicias existentes, o sea que carga a los docentes con las consecuencias posibles de los deterioros frecuentes en la infraestructura de los edificios.  En el artículo 48 se expresa el carácter francamente antiestatutario, al transformar en obligatorio lo que pauta el artículo 75 del Estatuto sobre reemplazo del personal directivo ausente. Lo que el Estatuto no establece (la obligatoriedad de aceptación de ciertas responsabilidades), el Reglamento lo impone  forzando la norma. De este modo por ejemplo, los profesores o preceptores que habitualmente deben hacerse cargo de turnos completos en escuelas donde no existe equipo directivo completo, no pueden deslindar responsabilidades. O sea se transforma en norma la flexibilidad  laboral.
En una provincia donde se habla de Centros de Estudiantes,  pero se bloquea el funcionamiento de  aquellos donde los estudiantes se organizan en forma independiente, y donde el eje de los funcionarios es transformar al  docente en culpable de todo lo que está mal, desde la violencia hasta el fracaso escolar, pasando por la deserción y abandono de la matrícula hasta el estado de los edificios, hablar de una escuela democrática no pasa de una coartada para seguir atacando los derechos laborales y la educación pública toda.
Los docentes seguimos soportando en nuestra espalda el peso de educación pública, sea con viejo o con nuevo Reglamento.
Resolución 587/11
No dejemos pasar el intento de flexibilización laboral a los Preceptores
El mes  de julio trajo frío y un nuevo Régimen Académico para las Escuelas Secundarias. El detalle de una norma "informada" a directivos y docentes recién en agosto, que debe aplicarse con retroactividad a marzo, a ningún funcionario lo pone colorado, ni le supone un monumento a la improvisación. Hay varias "perlitas" aptas  para disimular que lejos de la inclusión total de los jóvenes como alumnos a partir de la declamada obligatoriedad, lo que prima es la deserción a gran escala.
Pero el nuevo Régimen académico vino acompañado de un fuerte ataque a los preceptores. La resolución 587/11 y la Comunicación Conjunta N 3 que extrae sus conceptos, con un lenguaje adrede confuso e impreciso, deja abierta la puerta para que se le exija a los preceptores que den clase cuando se ausenta un profesor. Ante los reclamos y las denuncias de que se violenta el estatuto, muchos funcionarios se apresurarán a decir "que la norma fue malinterpretada", pero mientras tanto a muchos preceptores se les intentarán imponer esas condiciones, que la resolución NO PLANTEA, pero deja interpretar. La perfidia de los funcionarios y escribas se demuestra en que en los considerandos hacen alusión al reconocimiento de la tarea del preceptor como "frente a alumnos" y de allí derivarían que eso los obliga a dar clases, no de una materia, sino de 12 o 14. Lo que la resolución omite decir, es que el concepto "frente a alumnos" no fue una modificación de las tareas, funciones u obligaciones del preceptor que quedaron intactas, sino una aclaración  necesaria a los fines jubilatorios, para que puedan acceder a la jubilación con 25 años de servicio y 50 de edad, igual que maestros y profesores. Antes de esa modificación el preceptor debía acumular un mínimo de 30 años de servicio y 55 edad para poder jubilarse. 
La resolución no puede modificar lo establecido en el acuerdo paritario N 4 del 14 de agosto del  2007, que con el mismo nivel del Estatuto, establece las funciones del preceptor. En el inciso e) del artículo 3 (Funciones generales) establece: "Participar – desde su función específica- en la tarea  pedagógica que se desarrolla en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos".  La función específica es de acompañamiento, no de enseñanza en reemplazo de los profesores.

Corresponde por lo tanto rechazar cualquier intento de flexibilizar aún mas la tarea de los preceptores, impugnando las interpretaciones que modifican las obligaciones ya excesivas de los preceptores. Al mismo tiempo exigir el nombramiento de un preceptor  por  curso, y el nombramiento de profesores suplentes  con listados de escuelas para las suplencias de una semana (aplicar el Decreto 258/05 a los profesores). Ese sería un verdadero plan de Contingencia Pedagógica y no la sobrecarga y flexibilidad laboral de los preceptores.

TRIBUNA DOCENTE  --   LISTA ROSA
En el FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES